Se han establecido procesos y procedimientos, que permiten facilitar la solución de los requerimientos de los usuarios de acuerdo a unos principios de efectividad, eficiencia y respeto por el usuario.
Se han establecido procesos y procedimientos, que permiten facilitar la solución de los requerimientos de los usuarios de acuerdo a unos principios de efectividad, eficiencia y respeto por el usuario.
El Sistema General de Seguridad Social (SGSSS) ha establecido como derecho que los usuarios puedan afiliarse a una Entidad Promotora que preste servicios de salud, para ello se puede elegir libremente la entidad promotora de salud que administrara los recursos de salud.
Para dar cumplimiento a este derecho, debe conocer y cumplir una serie de procedimientos, que trabajan en 3 momentos.
Se realiza la identificación de la persona como beneficiaria del Régimen
Subsidiado a través de la encuesta de Sisbén o listados censales (Comunidades Indígenas) No debe estar afiliado en el Régimen Contributivo o en otros regímenes especiales y de excepción.
Una vez verificada la información de las personas se procede a realizar la afiliación a PIJAOS SALUD EPSI por medio del Formulario Único de Afiliación y registro (FUAR) o por medio de los Listados Censales.
Con el carné de afiliación, adquirimos derechos y deberes en salud frente al Sistema General de Seguridad Social, las EPS y las IPS.
PIJAOS SALUD EPS INDIGENA es una entidad creada por la Comunidades Indígenas del Tolima con el fin de velar por la prestación de servicios de estos usuarios respetando su cosmovisión, cosmogonía, usos y costumbres ancestrales por lo cual nuestro principal objetivo es la afiliación de la población indígena.
La ley 691 de 2011 en su Artículo 17 reza Escogencia de la Administradora. Cada comunidad indígena, por el procedimiento que ella determine, y en acta suscrita por las autoridades propias, seleccionará la institución administradora de los recursos del sistema subsidiado, a la cual deberá afiliarse o trasladarse la totalidad de los miembros de la respectiva comunidad
En concordancia con la ley se expidió el Acuerdo 326 de 2005 el cual establece Artículo 5°. Afiliación de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas podrán afiliarse al Régimen Subsidiado de manera colectiva y preferencialmente a una ARSI, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 691 de 2001. En caso de afiliaciones colectivas, se entenderá surtido el
trámite de libre elección con la presentación del Acta de la Asamblea Comunitaria donde se exprese esa voluntad, la cual tendrá el carácter de acto público de que trata el artículo 11 del Acuerdo 244 de 2003, debiendo, en consecuencia, ser aceptada por el Alcalde respectivo, siempre que la ARS seleccionada esté autorizada para afiliar en el respectivo municipio.
Las personas que se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social a una Entidad Promotora de Salud y que cumplan con un año de permanencia podrán realizar el traslado a la EPS de su elección para lo cual según lo establecido en el Acuerdo 415 de 2009 ? Articulo 35:
En todo caso la responsabilidad de la atención del usuario seguirá a cargo de la EPS-S en la cual se encuentre afiliado, hasta tanto se haga efectivo el traslado a la EPS-S que eligió
El Acuerdo 326 de 2005 el cual establece Artículo 6°. Traslados colectivos. La comunidad indígena deberá manifestar expresamente su voluntad de trasladarse a otra ARS, entre los 90 y 30 días antes del inicio del período anual de contratación, sin detrimento del cumplimiento del periodo mínimo de permanencia en una ARS, establecido en las disposiciones que regulan el Régimen Subsidiado. Si la manifestación de voluntad de traslado no se efectúa dentro de los términos señalados en el presente Acuerdo, se renovarán automáticamente los contratos de afiliación con la ARS a la que se encontraren afiliados.
En caso de traslados colectivos, se entenderá surtido el trámite de libre elección con la presentación del Acta de la Asamblea Comunitaria donde se exprese esa voluntad, y el listado censal, que tendrán el carácter de acto público de que trata el artículo 11 del Acuerdo 244 de 2003, debiendo, en consecuencia ser aceptada por el alcalde respectivo, siempre que la ARS seleccionada esté autorizada para afiliar en el respectivo municipio. El Acta de la Asamblea Comunitaria y el Listado Censal sustituirán el Formulario Único de Afiliación y deberá contener los datos mínimos necesarios para formalizar la afiliación de acuerdo con las normas vigentes aplicables para la población indígena.
En concordancia con el Decreto 3047 de 2013 y la Resolución 2635 de 2014, los afiliados al Régimen Subsidiado que por algún motivo tengan vinculación laboral podrán cotizar a la misma EPS al Régimen Contributivo.
La afiliación a PIJAOS SALUD EPSI o a cualquier Empresa Promotora de Salud se pierde por las siguientes razones:
Utilice siempre las IPS Indígenas donde existan o los hospitales del primer nivel de atención de su municipio y de ahí en adelante es el médico general quien define el servicio o el especialista, donde debe ser remitido para continuar su atención.
Cuando solicite un servicio, lleve el documento de identidad de la persona que necesite el servicio y el carné de afiliación de PIJAOS SALUD EPSI, en el caso de no llevar el carné, no es impedimento para recibir la atención (Decreto 4747 art 11).
Lleve la remisión que el médico general le entregó a la oficina de PIJAOS SALUD EPSI de su municipio, con su carné de afiliación y documento de identidad.
PIJAOS SALUD EPSI le enviará la respuesta en 10 días hábiles como plazo máximo ya sea al fax, correo electrónico o en la oficina, usted escoge. Escriba estos datos en la remisión para saber dónde enviar la respuesta.
Lleve a la consulta la autorización del servicio, su carné, documento de identidad y la remisión entregada por su médico general.
Para solicitar servicios prioritarios con especialista, exámenes de laboratorio o de rayos X o medicamentos este usted, hospitalizado o no es el hospital o la clínica quien debe hacer todas las diligencias para que le presten el servicio.
La atención inicial de urgencias se atiende en todas las instituciones de salud del territorio colombiano. Se considera urgencia cuando está en peligro la vida; para su atención no se necesita tener dinero ni carné de afiliación y usted como paciente o acudiente no tiene la responsabilidad de conseguir documentos adicionales para el trámite de la autorización, cotizaciones o documento que haga sus veces.
Se debe dar atención preferencial a los niños y niñas, adolescentes, adultos mayores, embarazados, discapacitados, enfermos mentales y pacientes de alto costo, en cualquier institución de salud del Territorio Colombiano.
En nuestras oficinas de atención al usuario se cuenta con una ventanilla o un espacio para la atención preferencial en donde se da prioridad a las mujeres en estado de embarazo, niños menores de 6 años, discapacitados, enfermos mentales, pacientes de alto costo y Adultos mayores.
Con entrada en vigencia de la ley 1751 del 16 de febrero de 2015, Se amplía el grupo de personas para atención prioritaria:
Artículo 11: Sujetos de Especial Protección: ?La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.
Garantizamos sus derechos como afiliados entre los que se encuentran: Recibir atención humanizada oportuna y eficiente, la orientación y comunicación permanente de manera cordial, recibir atención integral con principios de objetividad y buen trato.