Derechos · Acceso · Información · Atención integral

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Información institucional sobre el acceso a la IVE en Colombia, su marco normativo y la orientación para una atención integral, oportuna, segura y respetuosa.

Esta sección presenta información general sobre los derechos de las personas gestantes, el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, la atención sin barreras y la orientación dentro de las rutas institucionales correspondientes.

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Colombia

Acceso, dignidad y autonomía

Marco informativo sobre derechos, atención integral y acceso oportuno a la IVE.

Compromiso institucional

La atención en salud frente a la interrupción voluntaria del embarazo debe orientarse por los principios de dignidad humana, autonomía, igualdad, no discriminación, confidencialidad, oportunidad y calidad. Esta sección resume información general de carácter normativo y de orientación en Colombia.

Importante

Este contenido es informativo y no reemplaza la valoración ni la orientación clínica individual. En caso de requerir acceso al servicio, se debe activar la ruta institucional correspondiente.

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Autonomía y decisión informada

La atención frente a la IVE parte del respeto por la autonomía, la dignidad y la capacidad de decisión de la persona gestante, con información clara y oportuna.

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Acceso sin barreras

La atención debe prestarse sin dilaciones injustificadas, sin trámites innecesarios, sin discriminación y con continuidad en la ruta de salud correspondiente.

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Atención integral en salud

La ruta incluye valoración, información suficiente, atención segura, seguimiento y acompañamiento, de acuerdo con la regulación vigente y las necesidades de cada caso.

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Confidencialidad y trato digno

La atención debe brindarse con respeto, privacidad, confidencialidad y enfoque diferencial, evitando juicios, estigmas o actuaciones revictimizantes.

Puntos clave en Colombia

Aspectos generales para comprender el alcance de la atención en salud frente a la IVE.

Información general

En Colombia existe un marco constitucional y regulatorio que orienta el acceso a la IVE dentro del sistema de salud.

La información debe brindarse de forma clara, suficiente, comprensible y respetuosa.

La oportunidad en la atención es crítica: las demoras pueden convertirse en barreras de acceso.

La ruta de atención debe garantizar calidad, integralidad, continuidad y seguridad.

La prestación del servicio debe observar enfoque de derechos, no discriminación y confidencialidad.

Las barreras administrativas o institucionales contrarias a la normatividad no deben imponerse a las personas usuarias.

Marco normativo y regulatorio

Consulta el resumen general de las principales decisiones y normas que orientan este servicio en Colombia.

Normativa Colombia
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Sentencia C-055 de 2022

Referencia

La Corte Constitucional condicionó el delito de aborto para que solo sea punible después de la semana 24 de gestación, salvo los supuestos ya definidos por la jurisprudencia previa.

Esta decisión redefinió el alcance del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia y constituye un punto central del marco vigente.

  • Hasta la semana 24 de gestación inclusive, la decisión de interrumpir voluntariamente el embarazo no se encuentra sujeta a sanción penal.
  • Después de ese momento siguen aplicando los supuestos definidos en la Sentencia C-355 de 2006.
  • La decisión obliga a que el sistema de salud adecue rutas y respuestas institucionales oportunas.
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Sentencia C-355 de 2006

Referencia

Estableció los eventos en los que no se incurre en delito de aborto y que continúan vigentes después de la semana 24.

Sigue siendo una referencia esencial para comprender el marco de protección y acceso en Colombia, especialmente para los casos posteriores a la semana 24.

  • Cuando la continuación del embarazo implique riesgo para la vida o la salud de la mujer o persona gestante.
  • Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.
  • Cuando el embarazo sea resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o incesto, en los términos definidos por la jurisprudencia.
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Resolución 051 de 2023

Referencia

Adoptó la regulación única para la atención integral en salud frente a la interrupción voluntaria del embarazo.

Esta resolución del Ministerio de Salud organizó el marco técnico y operativo para la atención integral, incorporando la evolución jurisprudencial y ajustando la ruta materno perinatal.

  • Refuerza la atención integral, oportuna, segura y con calidad.
  • Se fundamenta en estándares de dignidad humana, autodeterminación reproductiva, igualdad y no discriminación.
  • Actualiza lineamientos del sistema de salud para responder a la regulación vigente.
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Circular Externa 2024150000000009-5 de 2024

Referencia

La Superintendencia Nacional de Salud impartió instrucciones sobre acceso, calidad e integralidad de la IVE en el territorio nacional.

Esta circular refuerza obligaciones de aseguradores y prestadores y enfatiza que la IVE debe garantizarse sin barreras, dentro del PBS y con enfoque de derechos.

  • Precisa instrucciones para la garantía del acceso, calidad e integralidad del servicio.
  • Reitera que la IVE está incluida en el Plan de Beneficios en Salud para la población correspondiente.
  • Fortalece el deber institucional de eliminar barreras y asegurar atención efectiva.

Derechos en la atención

El acceso al servicio debe darse con enfoque de derechos, oportunidad, confidencialidad y sin discriminación.

Enfoque de derechos

Recibir información clara, suficiente y comprensible para la toma de decisiones.

Acceder a orientación y atención oportuna dentro de la red de salud correspondiente.

Ser atendido con dignidad, respeto, confidencialidad y sin discriminación.

No enfrentar barreras injustificadas de tipo administrativo, moral o institucional.

Recibir atención integral en salud, incluyendo valoración, procedimiento cuando corresponda y seguimiento.

Presentar PQRS o acudir a canales de defensa de derechos cuando existan barreras de acceso o fallas en la atención.

Si necesitas orientación sobre el servicio

  • Consulta los canales oficiales de atención de tu EPS o red prestadora.
  • Solicita información sobre la ruta institucional, la valoración y los tiempos de atención.
  • Pide orientación clara sobre los documentos o pasos estrictamente necesarios según la regulación vigente.

Si encuentras barreras o demoras

  • Registra la situación por los canales de atención al usuario y PQRS.
  • Solicita trazabilidad de la gestión y respuesta oportuna frente a la atención requerida.
  • Busca acompañamiento institucional cuando existan demoras, negaciones o exigencias no justificadas.

Preguntas frecuentes

Respuestas generales de carácter informativo sobre acceso y orientación.

FAQ

¿Hasta qué momento aplica la decisión libre de IVE en Colombia?

Conforme al marco vigente, la decisión libre de interrumpir voluntariamente el embarazo se reconoce hasta la semana 24 de gestación inclusive. Después de ese momento continúan aplicando los supuestos definidos por la Sentencia C-355 de 2006.

¿La atención frente a la IVE hace parte del sistema de salud?

Sí. La regulación e instrucciones vigentes en Colombia reconocen la IVE dentro del sistema de salud y ordenan garantizar su acceso con calidad, integralidad y oportunidad.

¿Se pueden imponer barreras administrativas innecesarias?

No. Las barreras injustificadas, dilaciones indebidas o exigencias contrarias a la normativa vulneran el acceso oportuno y deben ser eliminadas por las instituciones responsables.

¿La atención debe ser confidencial?

Sí. La atención debe prestarse con confidencialidad, respeto, privacidad y trato digno, de acuerdo con los principios de la atención en salud y el enfoque de derechos.

La información clara y el acceso oportuno también hacen parte del cuidado

En Pijaos Salud EPSI reafirmamos el compromiso con la orientación, el enfoque de derechos, la atención digna y la eliminación de barreras en salud.