Autonomía y decisión informada
La atención frente a la IVE parte del respeto por la autonomía, la dignidad y la capacidad de decisión de la persona gestante, con información clara y oportuna.
Información institucional sobre el acceso a la IVE en Colombia, su marco normativo y la orientación para una atención integral, oportuna, segura y respetuosa.
Esta sección presenta información general sobre los derechos de las personas gestantes, el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, la atención sin barreras y la orientación dentro de las rutas institucionales correspondientes.
Colombia
Marco informativo sobre derechos, atención integral y acceso oportuno a la IVE.
La atención en salud frente a la interrupción voluntaria del embarazo debe orientarse por los principios de dignidad humana, autonomía, igualdad, no discriminación, confidencialidad, oportunidad y calidad. Esta sección resume información general de carácter normativo y de orientación en Colombia.
Importante
Este contenido es informativo y no reemplaza la valoración ni la orientación clínica individual. En caso de requerir acceso al servicio, se debe activar la ruta institucional correspondiente.
La atención frente a la IVE parte del respeto por la autonomía, la dignidad y la capacidad de decisión de la persona gestante, con información clara y oportuna.
La atención debe prestarse sin dilaciones injustificadas, sin trámites innecesarios, sin discriminación y con continuidad en la ruta de salud correspondiente.
La ruta incluye valoración, información suficiente, atención segura, seguimiento y acompañamiento, de acuerdo con la regulación vigente y las necesidades de cada caso.
La atención debe brindarse con respeto, privacidad, confidencialidad y enfoque diferencial, evitando juicios, estigmas o actuaciones revictimizantes.
Aspectos generales para comprender el alcance de la atención en salud frente a la IVE.
En Colombia existe un marco constitucional y regulatorio que orienta el acceso a la IVE dentro del sistema de salud.
La información debe brindarse de forma clara, suficiente, comprensible y respetuosa.
La oportunidad en la atención es crítica: las demoras pueden convertirse en barreras de acceso.
La ruta de atención debe garantizar calidad, integralidad, continuidad y seguridad.
La prestación del servicio debe observar enfoque de derechos, no discriminación y confidencialidad.
Las barreras administrativas o institucionales contrarias a la normatividad no deben imponerse a las personas usuarias.
Consulta el resumen general de las principales decisiones y normas que orientan este servicio en Colombia.
La Corte Constitucional condicionó el delito de aborto para que solo sea punible después de la semana 24 de gestación, salvo los supuestos ya definidos por la jurisprudencia previa.
Esta decisión redefinió el alcance del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia y constituye un punto central del marco vigente.
Estableció los eventos en los que no se incurre en delito de aborto y que continúan vigentes después de la semana 24.
Sigue siendo una referencia esencial para comprender el marco de protección y acceso en Colombia, especialmente para los casos posteriores a la semana 24.
Adoptó la regulación única para la atención integral en salud frente a la interrupción voluntaria del embarazo.
Esta resolución del Ministerio de Salud organizó el marco técnico y operativo para la atención integral, incorporando la evolución jurisprudencial y ajustando la ruta materno perinatal.
La Superintendencia Nacional de Salud impartió instrucciones sobre acceso, calidad e integralidad de la IVE en el territorio nacional.
Esta circular refuerza obligaciones de aseguradores y prestadores y enfatiza que la IVE debe garantizarse sin barreras, dentro del PBS y con enfoque de derechos.
El acceso al servicio debe darse con enfoque de derechos, oportunidad, confidencialidad y sin discriminación.
Recibir información clara, suficiente y comprensible para la toma de decisiones.
Acceder a orientación y atención oportuna dentro de la red de salud correspondiente.
Ser atendido con dignidad, respeto, confidencialidad y sin discriminación.
No enfrentar barreras injustificadas de tipo administrativo, moral o institucional.
Recibir atención integral en salud, incluyendo valoración, procedimiento cuando corresponda y seguimiento.
Presentar PQRS o acudir a canales de defensa de derechos cuando existan barreras de acceso o fallas en la atención.
Respuestas generales de carácter informativo sobre acceso y orientación.
Conforme al marco vigente, la decisión libre de interrumpir voluntariamente el embarazo se reconoce hasta la semana 24 de gestación inclusive. Después de ese momento continúan aplicando los supuestos definidos por la Sentencia C-355 de 2006.
Sí. La regulación e instrucciones vigentes en Colombia reconocen la IVE dentro del sistema de salud y ordenan garantizar su acceso con calidad, integralidad y oportunidad.
No. Las barreras injustificadas, dilaciones indebidas o exigencias contrarias a la normativa vulneran el acceso oportuno y deben ser eliminadas por las instituciones responsables.
Sí. La atención debe prestarse con confidencialidad, respeto, privacidad y trato digno, de acuerdo con los principios de la atención en salud y el enfoque de derechos.
En Pijaos Salud EPSI reafirmamos el compromiso con la orientación, el enfoque de derechos, la atención digna y la eliminación de barreras en salud.